Fuente: INDECOPI
En primera instancia administrativa, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en San Martín (ORI San Martín) ha dispuesto sancionar a las empresas Turismo Civa S.A.C. y Sol Amazonense S.A. con una multa total de 34.47 UIT (equivalente a S/ 184 414.5) , por vulnerar el derecho de los consumidores a recibir información clara, veraz y oportuna sobre las condiciones del servicio de transporte.
Se comprobó que ambos proveedores no incluían en sus boletos las cláusulas generales del servicio ni detalles sobre la cobertura del seguro en caso de pérdida, sustracción o daño de equipaje. Estas inconductas constituyen infracciones a los artículos 1°, numeral 1.1, y 2°, numerales 2.1 y 2.2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Además, utilizaban caracteres inferiores a tres milímetros, dificultando la lectura, lo que infringe los artículos 150° y 47°, literal d) del mismo código.
En el caso de Sol Amazonense, se detectó además la omisión del nombre de la aseguradora y del número de póliza, lo que representa una infracción adicional al artículo 2°, numeral 2.1 de esta norma que protege a los consumidores. Como medidas correctivas, se ordenó a ambas empresas adecuar el tamaño de letra en sus boletos. Adicionalmente, Sol Amazonense deberá incluir el número de póliza del seguro, mientras que Turismo Civa tendrá que consignar las condiciones generales del servicio y la cobertura en caso de pérdida o daño del equipaje
. Las investigaciones se iniciaron de oficio tras acciones de supervisión realizadas por la Oficina Regional del Indecopi en Amazonas(ORI Amazonas). Las resoluciones se encuentran en plazo de ser apeladas y, de ser el caso, serán evaluadas por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi