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EL INDECOPI SANCIONA A BANCO POR EXCESO DE LLAMADAS DE COBRANZA REALIZADAS A USUARIO

La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Cusco, en segunda y última instancia administrativa, confirmó la sanción impuesta al Banco BBVA Perú, consistente en una multa total de 7.50 UIT, equivalente a S/ 40 125, por prácticas abusivas de cobranza y no atender un requerimiento de información formulado por un consumidor afectado.

Según la investigación, el citado banco realizó reiteradas llamadas telefónicas al usuario antes de la fecha de vencimiento de pago de las cuotas de un préstamo de S/ 15 400, a pesar de que no existía retraso alguno. Este accionar constituyó una infracción al artículo 62° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, razón por la cual se impuso una multa de 4.01 UIT.

Al respecto, el consumidor sustentó que dicha situación afectó sus actividades empresariales, laborales, familiares y afectivas; y, pese a sus reclamos para el cese de estas comunicaciones y al compromiso del banco a detenerlas, las llamadas continuaron.

Adicionalmente, el consumidor solicitó al BBVA información detallada sobre la cantidad de llamadas efectuadas por la entidad o por terceros para los fines señalados, sin embargo, no recibió respuesta alguna, lo que constituyó una vulneración a los artículos 1.1 literal b) y 2 del mencionado Código. Por este motivo, se impuso a la entidad una segunda multa de 3.49 UIT.

Como medida correctiva, la Comisión ordenó al BBVA que, a partir del día siguiente de notificada la resolución, se abstenga de realizar llamadas telefónicas de recordatorio de pago antes del vencimiento de las cuotas. Asimismo, deberá responder al requerimiento de información presentado por el consumidor en un plazo máximo de quince días hábiles.

Revise la Resolución Final nº139-2025/INDECOPI-CUS que confirmó la sanción impuesta, en primera instancia, por el Órgano de Procedimientos Sumarísimos (OPS) de la oficina regional, https://goo.su/UJ1ByQa.