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ARGUMENTOS EN RESOLUCIÓN DEL TC PONEN EN RIESGO APLICACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA 

Fernando Calle, ex magistrado del tribunal constitucional

RCR, 02 de mayo 2018.- La resolución del Tribunal Constitucional que ha permitido la liberación de la cuestionada ex pareja presidencial, no ha debido incorporar ciertos considerandos que, si bien, no son vinculantes, constituyen doctrina jurisprudencial, esto es, son elementos que pueden ser usados como una referencia sustancial en determinados casos, y que podrían servir para que un juez corrupto o una Sala Judicial cometa actos irregulares basados en ellos, afirmó Fernando Calle, ex magistrado del Tribunal Constitucional, desde los estudios de Red de Comunicación Regional (RCR).

Por ejemplo, comentó, se ha sostenido que el pertenecer a una organización criminal -, podría ser una banda de delincuentes, sicarios o narcotraficantes -; y que tampoco mentir en el marco de un proceso judicial, son motivos suficientes para que se determine una prisión preventiva en el Perú.

“Estos casos son inverosímiles. Hay muchas bandas de delincuentes en el país que podrían usar esta decisión del TC, y llevar agua para su molino, solicitando la revisión de su prisión preventiva”, acoto.

Es más, agregó, también es increíble que se haya establecido que mentirle a un juez en medio de un proceso no sea delito, es más, que la mentira pueda ser invocada como parte de la defensa del investigado y/o acusado. Son cosas que no debieron pasar.

En opinión del jurista, las argumentaciones que ha incluido el TC en la resolución que libera a la pareja Humala – Nadine, podrían beneficiar a aquellas personas que se encuentran purgando prisión preventiva o se encuentran en proceso.

“El TC solo debió abocarse a evaluar si estaban debidamente motivados los requisitos que se piden para dictar la detención preventiva, no tuvo necesidad de extenderse a tanto detalle, máxime si la Corte Suprema ha determinado algunas ampliaciones en los criterios para la aplicación de esta pena preliminar y excepcional”, explicó.

La doctrina establece que los derechos fundamentales no son ilimitados en materia constitucional. En el caso del argumento de la mentira, el ex magistrado dijo que es verdad que como tal no es delito en el Perú, pero una mentira constante finalmente desvirtuada, si podría calificarse como agravante para dictar la detención preventiva, pues podría existir el riesgo de que utilizando estas artimañas pueda evadir a la justicia, opinó.

Finalmente, Calle invocó a los jueces, fiscales y abogados a meditar bien pensando en la justicia del país, y no usar estas argumentaciones, para luchar contra la impunidad.

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