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¡QUÉ TAL ESTÍMULO EMPRESARIAL!

¡QUÉ TAL ESTÍMULO EMPRESARIAL!

Por Ántero Flores-Aráoz

Desde siempre, quienes creemos que la empresa privada es motor del desarrollo, tenemos la convicción que para lograr prosperidad y elevación de niveles de vida de la población, se requiere de la existencia del llamado “trabajo decente”, el cual solo se dará si es que hay inversión privada suficiente, pero para que ella se realice, es necesario que exista tranquilidad interna, que la legislación sea estable, la tributación predecible, así como que la justicia sea independiente y seria.

El Estado, a través de sus más altos representantes, se expresa en el sentido que hay que estimular la innovación y la competitividad empresarial, incluso aprueba planes para ello. Además, con ambiciosa pretensión se compromete a destrabar inversiones, reducir trámites y hacer la vida más llevadera a los inversionistas: como la canción “tan solo palabras”.

Lo malo no es el incumplimiento de tantos ofrecimientos, sino que se haya empeorado la situación, pues permanentemente se trata al empresariado como si acometiera una actividad delincuencial, lo que afecta a la mayoría de empresarios que actúan con patriotismo y dentro de la legalidad.

No se puede negar que hay excepciones, por lo que a los empresarios que atentan contra las reglas de la competencia, transgreden la normatividad legal y evaden sus obligaciones de índole tributaria, hay que tratarlos con severidad. Sin embargo, la lucha contra la corrupción y la evasión tributaria no debería afectar a los buenos empresarios, los que, con tantas obligaciones y sospechas, antes que ser estimulados, son desmotivados para proseguir con sus actividades en bien de desarrollo del país y la generación de empleo.

Como ejemplo de lo dicho tenemos el tratamiento a la elusión, como si se tratase de evasión, desconociendo que en la primera se utilizan los mecanismos que permiten la normatividad legal, mientras que en la segunda se atenta contra ella.  Hoy, hay hasta que acordar tratamientos tributarios de la empresa en sus directorios.

También, además de los controles y fiscalizaciones de SUNAT y de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) se debe informar sobre supuestas operaciones sospechosas e incluso la identificación de beneficiario final, esto último igualmente como deber de abogados, contadores, financistas y notarios, haciendo polvo cósmico al secreto profesional.

En lo que se refiere a la responsabilidad solidaria de carácter tributario, ella se hace extensiva a los representantes legales que pudieran haber colaborado con el diseño o la aprobación o la ejecución de actos, situaciones o relaciones económicas que sean consideradas como elusivas, nótese, no evasivas sino solamente elusivas.

Se crean muchas más obligaciones tributarias, como el test de beneficio, para demostrar que operaciones con “no domiciliados” generan valor económico o comercial, a efecto de las deducciones de gastos.

Como si lo anterior no fuere ya excesivo, se limita la utilización como gasto de intereses de las empresas deudoras, con lo cual en la práctica se van reduciendo los canales de financiamiento de nuevas inversiones.

No sigo el relato para no cansarlos, pero cabe preguntarnos si con ello se estimulan las inversiones. ¡Claro que no!

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