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MONOPOLIOS: FONDO Y FORMA

MONOPOLIOS: FONDO Y FORMA

Como felizmente hasta ahora, el ofrecimiento del hoy partido de gobierno para modificar totalmente nuestra Constitución, carece de respaldo ciudadano, ha optado el Ejecutivo por proponer reformas parciales y, es así que en abril del presente año ha presentado proyecto de ley para modificar el artículo 61 de la Constitución, respecto a la libre competencia y la prohibición de monopolios, oligopolios, acaparamientos, especulación o concertación de precios, así como del abuso de posiciones dominantes en el mercado.

A grosso modo y como primer alcance, la propuesta del Gobierno es audaz, pues al no haber podido hasta ahora iniciar un proceso de reforma constitucional integral ha optado por la reforma del corazón económico de la Ley de Leyes, con lo cual en la práctica se afectará a todo su cuerpo.

Empero, como nada es perfecto en este mundo, ha reconocido que toda reforma constitucional tiene que realizarse, sea parcial o total, dentro y con el mecanismo establecido en el artículo 206 de la actual Carta, el que impide la aprobación plebiscitaria, salvo en vía de ratificación de la decisión parlamentaria cuando no se obtenga por votación calificada. En los considerandos del proyecto de reforma constitucional al que nos referimos, el Gobierno reconoce que cualquier reforma se hace “ … no con poderes absolutos, sino limitados de acuerdo con la propia Constitución, que en nuestro caso es lo dispuesto por el artículo 206 del texto constitucional”.

La reforma parcial que propone el Poder Ejecutivo al Congreso, es para modificar el artículo 61 constitucional sobre el combate de prácticas que limiten la libre competencia y la prohibición de establecer por norma legal monopolios. La modificación en concreto prohibiría toda clase de monopolios, oligopolios, acaparamientos, especulación y posiciones dominantes en el mercado.

Ciertamente de una primera lectura de la proposición, podría hacer pensar que ella es sensata y  defiende al consumidor, pero en un análisis más profundo y técnico, se concluirá que ello no es cierto, pues el acaparamiento, especulación, concertación de precios y otras prácticas atentatorias de la libre competencia, ya se encuentran reguladas en otros instrumentos legales de  menor rango y, porque además ampliar la prohibición de monopolios legales a toda clase de monopolios, es anti técnica e irracional, puesto que cuando un agente económico empieza un emprendimiento en que es único actor, hasta que hayan otros que estén en el mercados, tendrá un monopolio, no porque lo quiera, sino porque todavía no hay otros agentes que se hayan interesado por hacer lo mismo o similar.  Entonces hay monopolios facticos pero temporales y si se prohíben, en la práctica se estaría restringiendo el avance tecnológico, la innovación y la capacidad creadora del ser humano.

Lo que más ayuda a enfrentar prácticas atentatorias contra la libre competencia, es la disposición constitucional ya existente (artículo 58) que preceptúa que “LA INICIATIVA PRIVADA ES LIBRE”.

No debemos olvidar que tenemos celebrados 22 tratados de libre comercio con grupos de países y países individuales, lo que ya garantiza que no sean posibles prácticas atentatorias contra el libre mercado.

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