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ATENTADO CONTRA LITIGANTES

ATENTADO CONTRA LITIGANTES

Cada día es más frecuente, la queja de litigantes y abogados por la demora del Sistema de Justicia de cumplir con resolver las causas dentro de los plazos legales.

Con santa paciencia, los afectados por la desidia y morosidad judicial, entienden que hay sobrecarga procesal, que la emergencia sanitaria por la pandemia ha retrasado el estudio de expedientes y resolución de las causas, pero lo que no pueden entender es que la morosidad se haya convertido en permanente además de excesiva, en que hasta un simple desalojo dura años y años, en que una cobranza judicial quizás se resuelva cuando el interesado no esté en este mundo o, cuando un proceso de alimentos culmine cuando el pretendiente a la pensión quizás haya fallecido de inanición.

Si creen que exagero sáquense ese pensamiento de la cabeza, pues todavía me quedo corto y lo peor es, que muchísimas veces los litigantes no creen la información que les dan sus abogados respecto a la abulia y dejadez de los jueces de todas las instancias.  Antiguamente la demora de los magistrados era excepción, hoy penosamente es regla, siendo las excepciones muy pocas. ¿El despacho puede estar al día pese a la sobrecarga?  La respuesta es positiva y basta un solo ejemplo, en que los tribunales que presidía el juez supremo Manuel Sánchez-Palacios Paiva, siempre terminaban al día y sin pendientes.

Se han creado dos mecanismos para que los litigantes puedan reclamar, uno es el “Módulo de Atención al Usuario” (MAU) y el otro es “El juez te escucha”. La triste realidad es que en el primero nadie te atiende y en el segundo parecería ser que los jueces requieren de un otorrinolaringólogo pues están sordos, no escuchan ni menos responden. Ya todo esto suena a burla y va exasperando a los usuarios del sistema judicial.

De nada sirven las disposiciones constitucionales, la Ley Orgánica del Poder Judicial ni los tratados internacionales.  Por ejemplo, la Constitución (inc. 3 art. 139) garantiza la tutela jurisdiccional efectiva al igual que el CPC (TP art. 1°) y la LOPJ impone hasta sanciones por las demoras, todo letra muerta.  Lo mismo pasa con los Tratados Internacionales, en que por ejemplo la Declaración Universal de los DD.HH. obliga en la justicia a tener recursos efectivos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas; la Convención Americana sobre DD.HH. reafirma el principio de ser oídos por la Administración de Justicia dentro de plazo razonable  así como el derecho a contar con recurso sencillo, rápido y efectivo. Todo quedó en buenas intenciones.

Será necesario tener otros mecanismos sustitutorios al judicial, como puede ser el arbitraje popular para casos sencillos o de poca monta, en que se otorgue la facultad de arbitrar a conciliadores o que se pueda convenir dentro de proceso judicial su suspensión para recurrir al arbitraje. Por supuesto hay que imponer sanciones efectivas a los jueces tardones e incluso sancionar a los abogados mañosos que indebidamente complican y retardan los procesos.

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