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ALCALDES NO PIERDAN TIEMPO

ALCALDES NO PIERDAN TIEMPO

La presente columna, no es solamente para motivar a las autoridades ediles a que no pierdan su valioso tiempo, sino para que tampoco nos lo hagan perder a los vecinos que somos los perjudicados de los desatinos municipales.

Con razón se preguntarán ¿qué le picó al autor de esta nota? Pues nada, simplemente es para sentar protesta respecto a que muchas veces las autoridades ediles pierden su tiempo, y el nuestro, en temas adjetivos mientras que no se ocupan de cosas tan importantes como reparar pistas y veredas, que es una de sus mayores obligaciones para servir al vecindario. Hay pistas que parecen bombardeadas y, de hecho lo son, pero no por bombas sino por la desidia de algunas autoridades municipales.

Un claro ejemplo de la pérdida de tiempo y esfuerzos de las autoridades municipales es la de estar dando normas innecesarias para su provincia o distrito, cuando ya existe normatividad general para todo el país.  Si ya contamos con la norma de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional, sea dispuesta por ley o por sus reglamentos aprobados por decretos supremos, es francamente ocioso que se repita lo mismo o parecido, por ordenanzas y decretos municipales.  Felizmente no todos los alcaldes incurren en la anomalía, sino tendríamos una norma por cada uno de los cerca de dos mil municipios existentes en el Perú y tendrían que ser publicadas onerosamente en el diario o gaceta oficial.

Recientemente, y para graficar el tema, nos encontramos publicada en el diario oficial “El Peruano”, la Ordenanza Municipal 011-2021 para el Cercado de nuestro primer puerto. Ella prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra niños y adolescentes, lo cual es muy loable pero absolutamente innecesario pues la Ley 30403 ya prohíbe el uso de tal castigo, abarcando todos los ámbitos y, su Reglamento el D.S. 003-2018-MIMP determina procedimientos y normatividad complementaria.

Lo señalado nos hace recordar algunas otras exageraciones normativas, como la Ordenanza 384-MSI de San Isidro, que la tenemos a la vista todos los días, pues nos obliga la Municipalidad en los establecimientos ubicados en ése distrito desde el año 2015, a poner un cartel en sitio visible, preponderante y de buen tamaño en que se lee: “En este local y en todo el distrito de San Isidro está prohibida la discriminación”, como si ello no estuviese dispuesto con carácter nacional desde 1993 en el artículo 2.2 de nuestra Constitución.

Junto al enorme letrero antes mencionado, que atenta contra el ornato y decoración de nuestros locales, hay que colocar otro que reza: “Se encuentra prohibido realizar comportamientos físicos o verbales de connotación sexual que agravie a cualquier persona que se encuentre y/o transite por este establecimiento comercial y/u obra en construcción”.  Este otro cartel por mandato de la Ordenanza 501-MSI del mismo distrito, por supuesto también innecesario pues ya existe normatividad nacional, como son las leyes 28983, 30314, y 30364.

Insistimos, no pierdan su tiempo ni nos lo hagan perder a los vecinos, concéntrense en dar buenos servicios, lo que los ciudadanos reconoceremos.

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