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GASTOS MÉDICOS Y TRIBUTACIÓN

GASTOS MÉDICOS Y TRIBUTACIÓN

Por Ántero Flores-Aráoz

Nuestra tributación en el Perú ha sido materia de varias reformas, y en lo que se refiere a las personas naturales que reciben rentas por trabajo, sea el mismo dependiente o independiente, las reformas han escapado a lo que son simplemente tasas y tramos, para pasar a lo que son los gastos que se pueden deducir y los que no. Los aspectos tributarios han servido también para la definición de estímulos al incremento poblacional o a su desmotivación.

Nos explicamos, si la tributación considera que hay deducción por cada hijo en el Impuesto a la Renta personal, se propicia el aumento de la natalidad, pero si se pone tope de máximo de hijos o se elimina la deducción por la descendencia, indiscutiblemente se está direccionando al control natal de manera indirecta, como sucede esto último en la actualidad.

En lo que se refiere a la deducción de gastos para determinar la renta imponible, es decir la renta sobre la que se tributará, ha existido una constante en determinar una cantidad fija anual, la que con el tiempo fue variando hasta que se fijó en un número de Unidades Impositivas Tributarias (UIT), actualmente siete, pero como la UIT se varía de año en año, el importe monetario se incrementa.

Los conceptos para las deducciones en la renta bruta, para establecer la renta neta sobre la cual se tributa, también fueron variando, y uno de los que ha variado con cierta frecuencia es el de los gastos médicos, incluidos odontológicos. Hasta hace poco, esos gastos no podían deducirse, situación que varió con la dación del Decreto Legislativo 1258 de febrero de 2017, el cual dispuso dicha deducción.

La deducción permitida de gastos médicos, nada tuvo que ver con justicia contributiva, ni nada por el estilo. La motivación fue para incorporar a más médicos y odontólogos al universo de contribuyentes evitando la evasión, con lo cual crecería la recaudación y se enrumbaría a la formalización.   

Las deducciones por honorarios médicos y odontológicos son por las prestaciones profesionales en el país al contribuyente, a su cónyuge o conviviente, a los hijos menores de 18 años y a los mayores de tal edad que se encuentren discapacitados. La deducción está limitada al 30% de los gastos incurridos en los conceptos señalados, y en conjunto con otros gastos deducibles, no podrá exceder en el año de 3 UIT.

Todo lo señalado suena bien, pero la trampita está en que los comprobantes de pago de los honorarios, tienen que emitirse electrónicamente y ser bancarizados.    Como usualmente los pagos por consulta son en efectivo, el médico y el dentista tendrían que correr al banco para depositarlos y tener computadora en el consultorio para emitir el comprobante electrónico.  Además, no están considerados los servicios de radiografía, imágenes, análisis y otros que son prestados por empresas de salud. Como vemos hay temas por corregir, pero con realismo y conocimiento de causa y, no solo recurrir a la teoría.

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