Por: Francisco Pantigoso Velloso da Silveira / Catedrático de la Universidad del Pacífico
Mediante el Decreto Legislativo 1422 se ha puesto en vigencia la Norma XVI del Código Tributario o Cláusula Antielusiva General (CAG), aparentemente solo contra los PRICOS.
Se prevé que para que SUNAT pueda objetar un planeamiento tributario y determinar la norma de “cobertura” que esconde la “coberturada”, debe emitir un Informe que será revisado por un “Comité Revisor”, conformado por la misma SUNAT (sic). Este Comité se pronuncia sobre la existencia de elementos suficientes para aplicar la CAG y dicha opinión es inimpugnable.
Se señala que el plazo de fiscalización de casos bajo la CAG no puede ser de un año prorrogable por año más; el plazo para ofrecer y actuar las pruebas en primera instancia de una reclamación no es de 30 sino de 45 días; estos expedientes generan diferencias en cuanto a su acceso (publicidad) y podrían ser revisados por los contribuyentes así no estén culminados; si el contribuyente no entregara los datos de todos los involucrados en el diseño, aprobación, o ejecución de los actos, situaciones o relaciones económicas materia del Informe entregado por SUNAT al Comité Revisor, o entrega esta información sin seguir la forma y condiciones que se establezca por RS, la multa llegaría a 0.3% de los Ingresos Netos; otra multa aplicable es la que de determinación de tributo omitido: 50% de éste.
Se ha aclarado que este Decreto Legislativo no se condiciona, en su vigencia, a lo que señala la Ley 30230, que indicaba que mediante DS se debían determinar “los parámetros de fondo y forma” de la CAG, con lo cual existiría una derogatoria tácita.
Lo absurdo de la norma es que determina que en sociedades con Directorio, aquél debe definir la estrategia elusiva que ha seguido. Este órgano tiene un plazo para la ratificación o modificación de actos elusorios hasta el 29 de marzo del 2019. Una suerte de suicidio colectivo y anticipado.